Propietario/Inquilino Desalojo de Vivienda por
Incumplimiento de Pagos de Alquiler
Guía Informativa para Desalojos
Procedimientos para el Desalojo por Incumplimiento de
Pagos de Alquiler
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| La intención de este folleto
es de proveer únicamente información en general. Las leyes y
procedimientos están sujetos a cambios. Para información más detallada,
se le recomienda acudir a un abogado o a su juzgado de justicia de paz o
Juzgado Superior en su localidad.
Se prohibe a los empleados del juzgado practicar leyes y no se les
permite dar consejo legal. |
Contenidos
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Cómo
escoger un juzgado
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Apelaciones |
Quién
puede representar a una parte en el juzgado?
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Información en General
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| Aviso
de terminación, demanda de desalojo/incumplimiento de alquiler |
Limitaciones
en el uso de este folleto |
Citatorio
y notificación de demanda
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Definición de frases y vocabulario clave
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Juicio
y defensas El propietario El
Inquilino |
Plazos de tiempo para casos de desalojo por falta de pago de alquiler |
Sentencia por el juzgado y orden de desalojo El
propietario El Inquilino |
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Dependiendo sobre la cantidad de daños involucrados, una demanda para
desalojo de vivienda puede registrarse ya sea en el juzgado dentro del
recinto donde se encuentra la propiedad en alquiler o en el Juzgado
Superior del condado dentro del cual se encuentra la propiedad alquilada.
Una acción puede iniciarse en el juzgado de justicia si los daños son
igual o menor a $10,000. Por los daños entre $5,000 y $10,000, una
demanda para desalojo de vivienda puede registrarse ya sea en el juzgado o
en el Juzgado Superior. Para daños mayores de $10,000 se requiere que el
caso se registre en el Juzgado Superior. Los gastos del juzgado y la
duración de procedimientos son menos en los casos registrados en el
juzgado de paz. Consulte al juzgado sobre cuotas de registro y otros
costos. |
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No se requiere un abogado para iniciar un proceso de desalojo, o para
representar a las partes involucradas. En el juzgado de justicia, un
funcionario de una corporación puede representar al dueño de la
propiedad, si esta corporación lo autoriza, si ésta no es la única
responsabilidad del funcionario, y si la demanda se registra a nombre de
la corporación.
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El propietario deberá dar al inquilino un aviso por escrito indicando
al inquilino que tiene cinco días de plazo para pagar el alquiler, o se
terminará el contrato de alquiler y el inquilino será desalojado. El
aviso se puede dar a un inquilino cuando ocurra el incumplimiento de pagos.
El aviso puede ser entregado personalmente al inquilino o enviado por
carta certificada o registrada por correo. Si el aviso se envía por carta
certificada o registrada por correo, el juez asumirá que el inquilino
recibió notificación en la fecha en que el inquilino firmó el recibo, o
cinco días del calendario después de que se envió, según lo que ocurra
primero.
El caso en el juzgado empieza cuando una demanda hecha por escrito y
bajo juramento—se registra en el juzgado. El secretario de la oficina
del juzgado tiene información sobre la cuota de registro y otros costos.
La demanda deberá nombrar como demandados a todos los que habitan en
la vivienda tal como lo dice el contrato de alquiler, otros habitantes de
los cuales tenga conocimiento el propietario deberán mencionarse como
John Doe o Mary Doe. La demanda deberá enseñar domicilio de la propiedad
la manera como se entregó el aviso de cinco días de plazo y la cantidad
que se debe. Sirve, pero no es necesario el adjuntar a la demanda una
copia del contrato de alquiler y del aviso de cinco días a los demandados.
El día del juicio se fijará por el secretario del juzgado, a los tres
o seis días laborales, después de registrarse la demanda. |
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El juzgado emite un citatorio el día que el propietario registra la
demanda. El citatorio debe contener todos los nombres conocidos y
desconocidos de los inquilinos (utiliza "John Doe" o "Mary
Doe" si son desconocidos) listados en la demanda. El citatorio
deberá ser entregado junto con la demanda, al menos dos días laborables
antes del juicio.
El propietario deberá hacer arreglos para que el citatorio y demanda
sean entregadas por el sheriff, el constable o un notificador de proceso
privado. Si este método no tiene resultados, la notificación se puede
completar dejando el citatorio y notificación en la puerta principal de
la vivienda alquilada, si estos documentos se envían el mismo día por
correo registrado o certificado, al último domicilio conocido del
inquilino. Se asumirá que el inquilino los habrá recibidó a los tres
días después de enviarlos por correo.
El citatorio y demanda deberán ser entregados al menos dos días
laborales, antes del juicio. El citatorio requiere que el inquilino o
inquilinos comparezcan ante el juzgado para responder a la demanda. |
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El propietario
El juicio deberá llevarse a cabo no antes de tres días o después de
seis días laborales, a partir de que se registre la demanda.
Si el propietario acepta pago de alquiler y de cargos por atraso
razonables identificados en un acuerdo por escrito, la cuota del abogado y
costos del juzgado se reinstituye el contrato de alquiler y se disuelve el
caso.
El propietario deberá traer al juicio todos los documentos
relacionados al caso. Éstos pueden incluir, contrato de alquiler por
escrito si éste existe, copia del aviso de cinco días, comprobante de
que se entregó notificación personalmente, comprobante de envío por
correo certificado o registrado, recibos de pagos de alquiler con fechas
establecidas, y cualquier otro documento que el propietario desee que el
revise juez. Testigos, si éstos son apropiados, pueden estar presentes en
el juicio para que el juzgado escuche toda la evidencia al mismo tiempo.
El Inquilino
El inquilino puede declararse culpable o no culpable.
"Culpable" significa que el demandado/inquilino, está de
acuerdo con la demanda que le hace el propietario y que no se opone en
cuanto al desalojo. "No culpable" significa que el inquilino
tiene una defensa legal a la demanda de desalojo.
El inquilino deberá traer recibos de alquiler y todo documento que
desee que el juez revise y cualquier testigo quien pueda proveer
información relacionada al caso.
El juicio se dará el mismo día en que se declara una defensa legal,
si éste se da en el juzgado de justicia de paz, o unos días después si
se da en el Juzgado Superior. Cualquier solicitud para posponer el juicio
se deberá hacer por escrito y bajo juramento. El juez de paz o del
Juzgado Superior considerá la solicitud y PUEDE posponer el juicio por un
período breve, basado en "justificación valida presentada."
El inquilino puede responder por escrito a la demanda del propietario,
pero también puede ir al juicio sin enviar una repuesta por escrito. Para
registrar una repuesta por escrito, el inquilino deberá pagar una cuota
establecida por la ley. El inquilino deberá presentarse en el juzgado
para el juicio para explicar la defensa legal al juez. Si el inquilino no
se presenta en el juicio, el juzgado emitirá automatícamente una
contestación de culpabilidad para el inquilino y sentenciará a favor del
propietario.
El inquilino puede alegar lo siguiente en defensa legal: alquiler no
esta vencido, el aviso de cinco días de plazo no se entregó debidamente,
la demanda se registró antes de que se expirará el aviso de cinco días
de plazo, el citatorio y la notificación de la demanda no se entregó
debidamente, represalias por parte del propietario, ya se pagó el
alquiler, el propietario rechazó el pago del alquiler incluyendo cobros
por retraso y otros costos relacionados, o alguna violación del contrato
de alquiler por el propietario.
El inquilino puede registrar una contrademanda en contra del
propietario—por escrito—por cualquier cantidad que tenga derecho
según el contrato de alquiler o el Arizona Residential Landlord and
Tenant Act. Se deberá pagar una cuota por registrar la contrademanda.
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El propietario
Si después del juicio o audiencia, se decide que el inquilino deberá
ser desalojado, el juez ordenará:
a) pago de deuda de alquiler como lo provee el contrato;
b) cualquier cargo como permita el contrato de alquiler.
El juez igualmente podrá dar orden de:
a) pago de cuotas de abogado, cuotas de registro de demanda y del
jurado en contra del inquilino;
b) pagos por daños alegados y comprobados.
El propietario puede embargar o de alguna manera cobrar las cantidades
debidas del inquilino aún después de que el inquilino es desalojado o se
ha mudado. La acción de embargo tiene un procedimiento y proceso muy
específico. Existen formas e información generalizada en las oficinas
del secretario del juzgado.
Para desalojar a un inquilino, el propietario deberá regresar al
juzgado después del juicio para que se dé una orden de desalojo—Orden
de Indemnización. Una orden de desalojo se emite al sexto día después
de la sentencia, si el inquilino no se ha mudado de la vivienda. La orden
instruye al sheriff o constable a forzar al inquilino a abandonar la
propiedad. Una cuota será cobrada al inquilino por ejectuar la Orden.
El propietario no deberá aceptar ningún pago del inquilino aparte de
lo que dicte la sentencia, a no ser que exista un acuerdo claro y por
escrito sobre las condiciones que deberá observar el inquilino para
permanecer en la vivienda.
Las pertenencias del inquilino las cuales permanezcan en la vivienda
después de que se dió una Orden de Indemnización pueden permanecer con
el propietario por un período de hasta 21 días del calendario, a no ser
que las partes lleguen a un acuerdo por un período más largo. El
propietario deberá preparar un inventario y notificar al inquilino del
costo y lugar donde están sus pertenencias guardadas. Las pertenencias
personales deberán ser guardadas en una residencia del propietario
desocupada o en la vivienda desalojada por el inquilino nombrado en la
Orden, o fuera de la localidad si es que no se tiene una desocupada en el
mismo lugar. Si el inquilino no le paga al propietario por los gastos de
mudanza y por guardar sus pertenencias el propietario puede disponer de
éstas como lo establece la ley.
El propietario puede someter otro caso por se parado después del
desalojo para recuperar daños relacionados con la violación del contrato
de alquiler por el inquilino.
El Inquilino
Una orden del juzgado para pagar el alquiler atrasado no puede exceder
la cantidad que indique el contrato de alquiler. No se puede ordenar que
se paguen cargos adicionales al propietario a no ser que tales cargos
estén ya previstos en el contrato de alquiler.
El juez puede dictar que se paguen gastos de abogado y cuotas de
registro del juzgado en contra el propietario, si el inquilino gana el
caso.
El propietario puede ser ordenado a pagar deudas vencidas al inquilino
por violaciones del contrato de alquiler o según lo establece el acto
Arizona Residential and Tenant Act, si el inquilino registra una
contrademanda contra el propietario y "gana" la contrademanda.
No se pueden entregar notificaciones de desalojo al inquilino por el
sheriff o el constable a no ser que:
a) el propietario gane el caso;
b) el propietario obtenga una orden de desalojo (Orden de
Indemnización) del juzgado.
Ninguna notificación de desalojo puede entregarse hasta seis días
después del juicio o sentencia.
El propietario puede permitir que el inquilino permanezca en la
residencia después de la orden de desalojo. Cualquier acuerdo que permita
que el inquilino permanezca en la vivienda deberá ser en escrito y
especifico bajo un contrato escrito.
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Ambas partes puede apelar la decisión del juzgado. Existen varios
elementos diferentes a una apelación, y costos adicionales pueden ser
incurridos.
Llame a la oficinia del secretario del juzgado donde se llevó a cabo
el caso si Ud. desea apelar la decisión.
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Este folleto le explica a grandes rasgos la ley en Arizona con
relación a los desalojos por razón de falta de pago del alquiler y no
incluye necesariamente todo lo concerniente. Un folleto aparte el cual
explica los derechos y obligaciones de ambos el propietario y del
inquilino, lo puede obtener en cualquier juzgado de paz o Juzgado
Superior. Para información más detallada, vea el Arizona Residential
Landlord Tenant Act, A.R.S. §§ 33-1301 a 33-1381, y decretos de toma de
posesión y desposesión forzada, ARS §§ 12-1171 a 1183. Estas
referencias se encuentran en la biblioteca de su localidad.
Para más información llame a: Servicios Públicos de Información y Referencia bilingües, a nivel estatal, 24 horas al día: (602) 263-8856 ó 1-800-352-3792
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Desalojos por razones que no sean por falta de pago de alquiler son
diferentes y estos procedimientos y plazos de tiempo no aplican. Este
folleto no explica problemas relacionados a:
1. Vivienda pública administrada por agencias gobernamentales,
alquilers de propiedad comercial o cualquier alquiler no residencial.
2. Los derechos de los inquilinos para hacer reparaciones y de deducir
estos gastos del alquiler, u otros derechos de los inquilinos por
servicios de autobeneficio.
3. Desalojo por razones de salud y seguridad, o abandono de la vivienda
por el inquilino o por incumplimiento con el contrato de alquiler por el
propietario o inquilino.
4. Alquiler de lotes para vivienda móvil (aunque la información en
este folleto es aplicable al alquiler de viviendas móviles).
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Días Laborales - Días en los cuales el juzgado está abierto; no
incluye fines de semana o días festivos.
Días del Año - Todos los días del año, incluyendo días de la
semana y días festivos.
Demanda - Un documento que se registra en el juzgado por el propietario
indicando como el inquilino ha violado el contrato de alquiler.
Contrato de Alquiler - Un contrato por escrito o verbal para el
alquiler de la vivienda.
Citatorio - Una order formal y por escrito del juzgado donde se ha
registrado la demanda y la cual requiere al inquilino o inquilinos que
comparezcan en el juzgado a una hora específica para responder a la
demanda.
Orden de Indemnización - Una orden de desalojo firmada por un oficial
judicial.
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Cualquier momento después de no cumplir con el pago.
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Aviso de Terminación del Contrato de Alquiler
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La demanda no se registra hasta después de que expira el aviso de
cinco días de plazo.
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Demanda
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El citatorio se deberá entregar al menos dos días laborales antes del
juicio.
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Entrega del Citatorio
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Puede seguir inmediatamente del juicio defensa del inquilino en el
juzgado de paz.
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Defensa del Inquilino
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Posponer no más de tres días en el juzgado de paz, cinco días en el
Juzgado Superior, por razón justificada escrito en un juramento.
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Posponer el Juicio
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El juicio no será antes de tres días, y no más de seis días
después del día en que se registró la demanda o se declaró defensa
legal.
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Juicio y Sentencia
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Desalojo no será antes de seis días después del juicio y la
sentencia.
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Entrega de Orden de Desalojo
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Arizona Supreme Court Administrative Office of the Courts 1501 W. Washington, Phoenix, AZ 85007-3231 Ud. puede solicitar y obtener esta publicación en un formato
alternativo para asistir a personas incapacitadas. Para obtener copias
adicionales llame al (602) 452-3300, TDD (602) 452-3545. ©2002 Derechos reservados
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