Un Repaso de la Ley de los Propietarios e Inquilinos en
Arizona
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a) Los contratos de alquiler por lo regular son acuerdos verbales o escritos,
por períodos de 12 meses o menos; pero si el inquilino alquila por más de 12
meses, el contrato tiene que ser por escrito. Además Ud. deberá entregarle al
inquilino una copia del contrato firmado, con todos los espacios en blanco
llenados.
b) Si Ud. y el inquilino no establecen formalmente la duración del contrato
de alquiler, entonces el contrato es válido de mes a mes, y el alquiler se
vencerá cada primero del mes.
c) Si el inquilino no cumple con pagar el alquiler a tiempo, Ud. puede
colectar todo cargo justo como lo especifica el contrato de renta.
d) Ud. tiene el derecho de aumentar el alquiler después de que se haya
vencido el período establecido en el contrato de renta. Si el inquilino está
alquilando de mes a mes, Ud. puede aumentar el alquiler solamente con una
notificación con un mes de anticipo. El Alquiler también se puede aumentar
durante el contrato vigente para incluir aumento en el impuesto de derechos de
transacción, u otros aumentos ya previstos en el contrato de alquiler con el
inquilino.
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a) La vivienda deberá estar libre de peligros, limpia y habitable. Todo
artículo de servicio incluido en la vivienda deberá estar en buenas
condiciones de servicio.
b) Ud. deberá proveer servicio de agua y además cantidades razonables de
agua caliente a sus inquilino(s). Igualmente deberá proveer servicio de
calefacción y aire acondicionado si éstos están instalados en la propiedad y
si Ud. los ha prometido como parte del contrato de alquiler con el inquilino. Ud.
deberá proveer servicio de gas o servicio eléctrico.
c) Ud. puede entrar en la propiedad para inspeccionar, hacer reparaciones,
alteraciones, decoraciones o mejoramientos durante horas razonables, si Ud.
provee al inquilino con un aviso por lo menos dos días por anticipo.
d) En caso de emergencias, Ud. puede entrar a la propiedad sin el
consentimiento del inquilino.
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a) Ud. deberá de aplicar las reglas y reglamentos relacionados con el
alquiler de la propiedad por igual y de una manera justa hacia todos los
inquilinos. Para establecer nuevas reglas o reglamentos se requiere avisar a los
inquilinos con 30 días de anticipación.
b) Ud. tiene el derecho de requerir a sus inquilinos, sus familias e
invitados el comportarse de manera que no moleste a los demás.
c) Ud. deberá ser honesto concerniente a las condiciones de la propiedad,
disponibilidad, cambios en el futuro y otros asuntos relacionados con la
propiedad.
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a) Cuando no existe una disputa sobre renta vencida:
1. Si sus inquilinos están rentando de mes a mes, Ud. deberá avisarles por
escrito con un mes de anticipación, a que se vensa normalmente el pago de renta
mensual.
2. Ud. deberá permitir que estén presentes los inquilinos durante la
inspección de desalojo.
b) Cuando los inquilinos se han atrasado con su pago de alquiler.
1. Ud. deberá notificar a sus inquilinos, por escrito, que tienen cinco
días laborables dentro de los cuales deberán pagar el alquiler atrasado, o se
dará por terminado el contrato de alquiler, y serán desalojados. Ud. puede
entregar el aviso por escrito una vez se haya vencido el alquiler.
2. Ud. deberá entregar el aviso de cinco días personalmente al inquilino, o
enviarselo por correo certificado o registrado.
3. Si Ud. envía la notificación certificada o registrada por correo, ésta
se dará por recibida cuando el inquilino firma la notificación, o a los cinco
días después de haberse enviado por correo, o lo que se dé primero.
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a) Ud. no tiene el derecho de poseer las pertenencias del inquilino en pago
por alquiler atrasado.
b) Ud. no tiene derecho de cambiar la cerradura con el fin de evitar la
entrada de los inquilinos a la vivienda (o cortar los servicios de luz, gas o
agua u otro servicio vital), sino hasta el día en que se dé orden de desalojo
(Orden de Restitución), firmada por un juzgado y ésta se haya entregado al
inquilino.
c) Ud. no tiene derecho a aumentar el alquiler con el único fin de tomar
venganza contra un inquilino por haberse quejado de violación de códigos de
vivienda, por ingresar a una unión de inquilinos, o por quejarse de su
negligencia del mantenimiento de la vivienda.
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a) Ud. deberá pagar el alquiler en la fecha acordada en su contrato de
alquiler. Ud. tiene el derecho de obtener un recibo de alquiler del propietario.
b) Cualquier tipo de deposito o adelanto de alquiler requerido de Ud. por el
propietario no deberá exceder un 150 porciento del total de un mes de alquiler.
Sin embargo, Ud. voluntariamente puede pagar por adelantado más de un mes y
medio de alquiler.
c) Ud. puede obtener el saldo de cualquier depósito reembolsable dentro de
14 días laborables después de que se vensa su contrato de renta. Sin embargo,
el propietario puede deducir renta u otros cargos razonables (éstos deberán
ser enumerados por escrito), de su depósito de seguridad.
d) Cualquier depósito para redecoración o limpieza es reembolsable a Ud., a
no ser que su contrato de renta lo especifique de lo contrario.
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a) Todo espacio en blanco en un contrato de alquiler deberá estar llenado, y
Ud. deberá recibir una copia firmada del contrato.
b) El contrato deberá indicar si el propietario o el inquilino asume
responsabilidad de pagar los servicios vitales (agua, luz, gas).
c) El contrato de alquiler seguirá vigente a no ser que:
-el propietario o inquilino viole las condiciones del contrato y se haya dado
la notificación requerida de una parte a la otra;
-ambos Ud. y el propietario acuerden en dar por terminado el contrato; o
-ya sea Ud. o el propietario informa a la otra parte, con notificación
adecuada, de sus intenciones de dar por terminado el contrato.
d) El propietario no puede aumentar su alquiler, excepto:
-cuando se haya vencido un termino completo, de un contrato por escrito de
alquiler;
-después de proveer notificación con al menos un mes de anticipación, en
casos donde el acuerdo de alquiler es de mes en mes;
-cuando un contrato de alquiler por escrito especifica provisiones para el
aumento de alquiler;
-cuando se ha aumentado el impuesto de derechos de transacción.
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a) Ud. tiene la obligación de mantener la propiedad lo más limpio y seguro
posible en cuanto lo permitan las condiciones de la vivienda.
b) Ud. deberá de deshacerse de toda basura, deshecho u otro desperdicio de
una manera sanitaria y con seguridad.
c) Ud. deberá mantener toda instalación de plomería limpia, y utilizar los
artículos y servicios proporcionados con la vivienda de una manera razonable.
d) Ud. deberá permitir al propietario el entrar a la propiedad para hacer
inspecciones/reparaciones en tiempos razonables, después de que se le ha dado
aviso por lo menos con dos días de anticipación.
e) En casos de emergencia, el propietario puede entrar a la propiedad sin su
consentimiento.
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a) Ud. no deberá hacer daño ni destruir ninguna parte de la propiedad.
b) Ud. es responsable del comportamiento de sus invitados.
c) Ud. tiene derecho a privacidad y tranquilidad en la propiedad. Ud. no
deberá comportarse de manera que incomode a sus vecinos.
d) Ud. deberá regresar las llaves al propietario lo más pronto posible,
cuando desaloje la vivienda.
e) Ud. tiene la obligación de ser honesto sobre el número de personas que
habitan en la vivienda, animales, ingresos, empleo o antecedentes penales.
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a) Cuando no existe ninguna disputa sobre cargos de alquiler vencida:
1. Si Ud. está alquilando de mes en mes, Ud. deberá proveer al propietario
con un aviso por escrito—por lo menos con 30 días de anticipación antes de
que se vensa su próximo alquiler—de que Ud. terminará su contrato de
alquiler.
2. Si Ud. está alquilando por un período más largo Ud. tiene, de la misma
manera, que proveer al propietario con un aviso por escrito de sus intenciones
de terminar el contrato de alquiler. Lea con cuidado los terminos de su contrato
de alquiler para ver que requisitos son aplicables a Ud.
b) Si Ud. está atrasado con sus pagos de alquiler:
1. Ud. puede permanecer en la vivienda después de que se le dió una
notificación legal de parte del propietario, avisandole la posible terminación
del contrato de alquiler, si Ud. paga el alquiler atrasado y los cargos por
retraso dentro de los cinco días de plazo.
2. Despues de que el propretario ha registrado una demanda en su contra, pero
antes de que el juez dicte sentencia, Ud. paga el alquiler, argos de retraso,
cuotas juridiciales mas los costos razonables de agobado, Ud. puede permanercer
en la vivienda. Si la decisión es a favor del propietario, sobre un caso de
retención especial, el propietario tiene absoluta discreción en cuanto a la
restitución del contrato de alquiler.
3. Si el propietario acepta un pago parcial del alquiler que Ud. debe, el
propietario todavía tiene el derecho de desalojarlo a no ser que tenga Ud. un
acuerdo por escrito que le permita permanecer en la vivienda.
4. A Ud. se le puede hacer responsable por dos meses de renta (o el doble de
la cantidad por daños causados por Ud.), después de terminado el contrato con
el propietario—ésto es si se establece que Ud. deliberadamente actuó de mala
fe, acorde a los terminos de su contrato de alquiler.
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Ud. puede tener derecho a dos meses de alquiler gratuito (o el doble de la
cantidad de los daños que Ud. ha sufrido) si el propietario ha bambiado la
cerradura de la vivienda, dejandolo fuera, o si deliberadamente le ha cortado
los servicios vitales de la vivienda.
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Este folleto explica puntos muy importantes sobre La Ley de Vivienda de
Propietarios e Inquilinos de Arizona. Le da una explicación general de la ley
de Arizona, pero no explica todo lo concerniente a esta ley lo cual podría ser
de mucha importancia dado un caso especifico.
Empleados de los juzgados tienen prohibido practicar leyes (como abogados);
pueden proveer asistencia en general, pero no pueden darle consejo legal. Se le
recomienda que asuntos entre propietarios e inquilinos los vea un abogado.
Por tener espacio limitado este folleto no dirige lo siguiente:
-Vivienda pública administrada por una agencia governamental.
-Alquiler de propiedad comercial.
-Alquileres no residenciales.
-Derechos de los inquilinos para hacer reparaciones y de deducir los costos
de estas reparaciones del alquiler; u otros derechos de los inquilinos de auto-servicio
(hechos por sí mismo).
-Desalojo por razones de salud y seguridad, o abandano de la vivienda por el
inquilino.
-Alquiler de lotes para vivienda móvil (aunque la información en este
folleto es aplicable al alquiler de viviendas móviles).
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Días Laborables: Business Days - Días en los cuales está abierto el
juzgado; no incluye fines de semana o días festivos. (Nunca cuente el día
cuando se notifica o entrega la demanda; empiece a contar al día siguiente.
Cuente los días del año o días laborables tal como se indique.)
Días del Año: Calendar Days - Cada día del año, incluyendo fines de
semana y días festivos.
Sentencia: Judgement - La decisión del juez sobre una disputa.
Propietario: Landlord - El dueño o persona quien alquila una vivienda o
residencia al inquilino.
Notificación: Notice - Una acción o palabras las cuales informan a una de
las partes (personas) de una manera razonable sobre algo por suceder.
Propiedad: Premises - Una unidad de vivienda, y el lugar del cual forma parte,
incluyendo muebles, servicios, y el solar asociado con la propiedad en alquiler.
Contrato de Alquiler: Rental Agreement - Un contrato de alquiler por la
propiedad, ya sea verbal o por escrito. Si el inquilino alquiler por más de 12
meses, el contrato deberá estar por escrito.
Inquilino: Tenant - Una persona con derecho a habitar una vivienda de
alquiler.
Orden de Restitución: Writ of Restitution - Una orden de desalojo firmada
por un oficial judicial.
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-Folleto sobre Propietario/Inquilino, Desalojo de Vivienda por Incumplimiento
de Pagos—éste se encuentra en el juzgado más cercano a Ud. o en las Oficinas
Administrativas de los Juzgados de Arizona.
-Copia del La Ley de Propietario e Inquilino de Arizona—éste se encuentra
en la oficina del Secretario de Estado (Secretary of State), en la biblioteca de
leyes del condado o en los juzgados de justicia de paz.
-La asociación de barra de abogados del condado en su localidad (se
encuentra listado en las páginas blancas de su directorio de télefono).
-Abogados en su area (listados en la páginas amarillas).
-Si carece Ud. de recursos para emplear a un abogado, Ud. puede calificar
para que le represente un abogado de manera gratuita. Llame a la oficina de
apoyo legal (Legal Aid) más cercana a Ud. (listada en el directorio de
teléfono).
-Otras publicaciones concernientes a cuestiones entre propietarios e
inquilinos se pueden encontrar en las bibliotecas públicas y en librerias.
-A nivel estatal, Ud. puede consultar al servicio bilingüe por teléfono,
Servicios Públicos de Información y Referencia, las 24 horas del día, (602)
263-8856 o 1-800-352-3792.
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Arizona Supreme Court Administrative Office of the Courts 1501 W. Washington, Phoenix, AZ 85007-3231 Ud. puede solicitar y obtener esta publicación en un formato alternativo
para asistir a personas incapacitadas. Para obtener copias adicionales llame al
(602) 452-3300, TDD (602) 452-3545. ©2002 Derechos reservados
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